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Procesos CGR (1)
OTROS
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PAGE 3 R-DAGJ-789-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil cinco----------------------------------- Recurso de reconsideración interpuesta por Guillermo Salas Campos y Guillermo Salas Brenes en contra de lo resuelto en la R-DAGJ-754-2005, por la cual se resolvieran recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública 32-05 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para contratar servicios profesionales. -------------------------------------------- RESULTANDO I. Que mediante R-DAGJ-754-2005 esta Oficina resolvió varios recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública 32-05 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para contratar servicios profesionales. En el caso de los señores Salas Campos y Salas Brenes el recurso se declaró parcialmente con lugar. --------------------------------------------------------- II. Que mediante escrito presentado el diez de noviembre los señores Salas Campos y Salas Brenes interponen recurso de reconsideración, al amparo de los siguientes argumentos. Con base en la resolución de la Sala Constitucional por la cual se resolviera acción de nulidad interpuesta contra los artículos 107 de la Ley de Administración Financiera de la República, 252 y 253 del respectivo Reglamento, los gestionantes aducen que otorgar tres puntos a aquellos profesionales que cuenten con oficina abierta en San José no es un asunto de proporcionalidad, tal y como fuera resuelto por esta Oficina, sino más bien de igualdad e incluso de racionalidad. La ubicación de la oficina no mejora o desmejora la función notarial, de lo contrario tendrían que proscribirse algunas ubicaciones. No hay evidencia de que para los clientes implique un beneficio adicional que se tenga oficina en San José, pues se trata de clientes dispersos en todo el país y de igual forma los inmuebles ...
Fecha publicación: 21/11/2005
Fecha emisión: 18/11/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-761-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del siete de noviembre de dos mil cinco.----------------------------------------- Diligencias de aclaración y adición de la resolución R-DAGJ-701-2005 de las trece horas del diecinueve de octubre del presente año, interpuestas por la empresa Disexport S. A. ------------------ I. POR CUANTO: El recurrente presentó diligencias de aclaración de la resolución R-DAGJ-701-2005 y señaló que: la resolución de comentario confirmó en la mayoría de los aspectos resueltos, la importancia de no limitar la participación de posibles oferentes estableciendo requisitos de cumplimiento obligatorio cuando estos no son técnicamente indispensables, o cuando lo que se refleja es una preferencia o ventaja de la Administración. Sin embargo, en su criterio la resolución resulta contradictoria porque impidió que ciertos requerimientos se exigieran como obligatorios, pero en lo que respecto al requerimiento cartelario de vehículos con 3 puertas para las unidades rurales de la línea 2 sí se permite mantener tal condición. Se aceptó entonces, los alegatos de la Administración en cuanto al menor precio y el radio de giro menor en 50 cms, criterios que en su posición carecen de fundamento técnico y que resultan solo preferencias. De acuerdo con lo anterior solicita la adición y aclaración del mencionado fallo.------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: En cuanto al tema de las diligencias de adición y aclaración, el Reglamento General de Contratación Administrativa dispone en su artículo 101 —para el caso concreto de las resoluciones de los recursos de apelación— que “Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República (...)”. Toda vez que pa ...
Fecha publicación: 11/11/2005
Fecha emisión: 08/11/2005
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-759-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil cinco.-------------------------------------- Diligencias de aclaración y adición presentadas por Disexport Internacional, S.A. respecto de la Resolución R-DAGJ-683-2005, de las once horas del trece de octubre de dos mil cinco.-------------- RESULTANDO I.-La gestión que se conoce fue interpuesta en forma extemporánea de conformidad con el numeral 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa (véase fecha de notificación y razón de recibido de este Despacho en expediente de apelación).-------------------------------------------------- II.-Solicita la firma gestionante que se adicione y aclare lo referido puntuar las cajas de cambio sin sustento técnico (véase escrito agregado al expediente de apelación).-------------------------------------- CONSIDERANDO Único. En relación con la solicitud de aclaración y adición hecha por la firma gestionante, este Despacho estima que no proceden, toda vez que, no obstante fueron presentadas en forma extemporánea, la Resolución de referencia es clara y completa en todos su extremos. En todo caso, aclaramos que las diligencias tienen como fin aclarar o adicionar sobre aquello “...que consideren pertinentes para la correcta compresión de lo dispuesto por la Contraloría General” (artículo 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa), pero no pueden utilizarse para cuestionar criterios que fueron ampliamente expuestos en dicha resolución, así como tampoco se deben entender como plataforma para pretender la variación del fallo (véase Voto 485-94 de las dieciséis horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro de la Sala Constitucional). De conformidad con lo anterior, procede rechazar de plano, por extemporáneas e improcedentes, las presentes diligencias de aclaración y adición.--------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Institución: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


1 3 R-DAGJ-758-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco.----------- Solicitud de aclaración y adición de la resolución R-DAGJ-708-2005 de las doce horas del veinte de octubre de dos mil cinco interpuesta por la entidad licitante.---------------------------------- RESULTANDO I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----- II. Que RECOPE solicita aclaración y adición de la resolución de referencia en cuanto al punto de cotizar todo el suministro (véase escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------ CONSIDERANDO: Sobre la adición y aclaración: La adición y/o aclaración no puede considerarse como una segunda posibilidad para resolver pretensiones que fueron estudiadas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución producto de un recurso formalmente establecido. Sobre el particular, nos permitimos transcribir el siguiente extracto que recoge el criterio de esta Contraloría General: “La adición y aclaración de nuestras resoluciones, en sentido técnico, no constituye una revisión de lo resuelto, puesto que, por medio de esta articulación, sólo es posible corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, o bien, subsanar una omisión, pero no corregir, variar o modificar la sentencia, porque con ello se violarían los principios de seguridad y certeza jurídica y de justicia pronta y cumplida, conforme a lo indicado por la Sala Constitucional en sus Votos 485-94 y 032-95, la cual aceptó, incluso, que la adición o aclaración verse sobre la parte considerativa, siempre y cuando, las premisas desarrolladas no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia.” (Resolución R-DAGJ-160-99 de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 1999). Como segunda premisa, tenemos que una resolución ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


1 2 R-DAGJ-751-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del tres de noviembre de dos mil cinco.----------------------------------------- Solicitud de revisión y adición de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica R-DAGJ-708-2005 de las doce horas del veinte de octubre de dos mil cinco.------------------------------- RESULTANDO I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----- II. Que el gestionante solicita se revise y adicione la resolución de referencia (véase escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO Sobre el fondo: En primera instancia, es menester acotar que la adición y aclaración no es una segunda posibilidad para que las partes resuelvan sus pretensiones, que se supone, ya han sido ventiladas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución del recurso. Sobre el particular, la Sala Constitucional mediante Voto 485-94 de las dieciséis horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se ha pronunciado en los siguientes términos: “...Habiendo comentado los presupuestos en que opera la institución jurídica procesal de la ‘adición y aclaración’, se concluye que la supuesta restricción establecida en la norma impugnada obedece a la naturaleza de la institución misma, ya que una extensión en los parámetros legales establecidos conllevaría a la desnaturalización de la gestión. Sin embargo, no obstante lo anterior, puede decirse que tal limitación no es tan rigurosa, en el sentido de que cabe la adición o aclaración aún respecto de la parte considerativa, siempre y cuando las premisas desarrolladas por el juez no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia, y en la medida en que estas premisas puedan incidir en la parte considerativa, y asimis ...
Fecha publicación: 07/11/2005
Fecha emisión: 04/11/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


1 2 R-DAGJ-730-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil cinco.------------------------------------- Solicitud de adición de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica R-DAGJ-695-2005 de las once horas del dieciocho de octubre de dos mil cinco, que resolvió los recursos de objeción al cartel interpuestos por Inversiones Camarias S. A. y JW Investigaciones S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública PU 2005-25 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia Hospital San Rafael de Alajuela.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----- II.-Inversiones Camarias S. A. solicita adición y aclaración de la resolución de referencia en cuanto al punto III, inciso 1 de su recurso de objeción interpuesto.-------------------------------------------------- CONSIDERANDO Sobre el fondo de la gestión: Habiéndose comprobado que la resolución de referencia fue omisa respecto del requerimiento del cartel en cuanto a que los agentes de seguridad y los supervisores del servicio de seguridad privada deben cumplir con la aprobación del tercer Ciclo de Enseñanza General Básica (tercer año de colegio); no obstante la Administración licitante no se refirió al punto en particular, este Despacho ha podido comprobar que Ley 7410, Ley General de Policía, se encuentra vigente y que los únicos artículos derogados son los que corren del 90 al 108. De acuerdo con lo anterior, no vemos impedimento alguno para que se cumpla con lo pertinente, toda vez que en el artículo 14 de la ley 8395, Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, lo que se contempla es un mínimo y ello no obsta para que, la Administración pueda ...
Fecha publicación: 31/10/2005
Fecha emisión: 28/10/2005
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 5 R-DAGJ-725-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil cinco.-------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de Apelación en contra de la resolución R-DAGJ-661-2005 de las doce horas del cuatro de octubre del presente año, interpuesto por Francisco Córdoba Truque.-------------- ------------------------ I. POR CUANTO: El recurrente en su momento interpuso recurso de objeción al cartel de la licitación pública Nº 105040, promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la “Contratación de Servicios Médicos en Ortopedia-Traumatología para la Dirección INS-SALUD”.--------------------- II.- POR CUANTO: Dicho recurso se declaró parcialmente con lugar mediante la resolución R-DAGJ-661-2005 de las doce horas del cuatro de octubre del presente año.--------------------------------- III.- POR CUANTO: El recurrente inconforme con los términos de esa resolución, interpone recurso de apelación en contra de dicho fallo y alega en lo que interesa que: 1) en relación con el plazo para recibir ofertas, el recurso se declaró con lugar pero no se especificaron los efectos jurídicos y la correspondiente ampliación del plazo. En su criterio esa omisión, hace que la resolución carezca de fundamentación fáctica, jurídica y analítica violentando los principios jurídicos que rigen la materia. 2) En relación con el número de ortopedistas a contratar, el recurrente estima que la Contraloría General no lleva razón en cuanto a la aseveración sobre la experiencia acumulada por el Instituto licitante en concursos pasados, para la elaboración del presente cartel. Asimismo asegura que no es cierto que en su recurso faltara fundamentación y alega que debe prevalecer en todo caso el contenido sobre la forma. Solicita y ofrece como prueba, que la Contraloría General ordene la realización de un estudio técnico basado en trabajo de campo para revisar los actuales regist ...
Fecha publicación: 29/10/2005
Fecha emisión: 26/10/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 2 R- DAGJ-711-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del veinte de octubre de dos mil cinco .------------------------------------- Diligencias de adición y aclaración de nuestra resolución R-DAGJ-654-2005 de las doce horas del tres de octubre del presente año, presentadas por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.------ RESULTANDO I.-Que a las doce horas del tres de octubre del dos mil cinco, esta Contraloría General dictó resolución R-DAGJ-654-2005, en la cual se declaró parcialmente con lugar los recursos de objeción presentados por Disexport Internacional, S.A. y Automotores Superiores, S. A. en contra del cartel de las Licitaciones Públicas 05-2005, 09-2005, 11-2005 y 13-2005, promovidas por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la compra de distintos tipos de vehículos.--------------------- II.-Que dicha resolución fue notificada al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a las catorce horas con veinte minutos del seis de octubre anterior; según consta en la boleta de notificación visible al folio G-9 del expediente de objeción. -------------------------------------------------------------------------- III.-Que la entidad licitante presentó su escrito de solicitud de adición y aclaración ante esta Contraloría General de la República, a las quince horas con treinta minutos del trece de octubre pasado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.-Que para el dictado de la presente resolución se han seguido todas las formalidades de ley. ------ CONSIDERANDO I.-En virtud del principio de seguridad jurídica, toda norma procedimental debe necesariamente establecer plazos dentro de los cuales se pueden interponer los diversos recursos y demás gestiones relacionadas. En ese sentido, el Reglamento General de la Contratación Administrativa, en el Capítulo VIII, referido a los Recursos, en e ...
Fecha publicación: 29/10/2005
Fecha emisión: 26/10/2005
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE -3- R-DAGJ-594-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del trece de setiembre de dos mil cinco.------------------------------------ Solicitud de adición y aclaración y recurso extraordinario de revisión interpuesto por Disexport Internacional S.A. respecto de la resolución de este Despacho R-DAGJ-546-2005 de las diez horas de veintinueve de agosto de 2005.------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I.-Disexport Internacional S.A. presentó gestiones de adición y aclaración y recurso extraordinario de revisión de la resolución de este Despacho R-DAGJ-546-2005 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil cinco, la cual declaró sin lugar la objeción interpuesta en contra de la línea 2, en la que solicitó que se ampliará el rango mayor de cilindraje de 2500 cc, para que en su lugar se estableciera entre “2500 cc a 3200 cc”, aduciendo que solo tres marcas ofrecen vehículos de exactamente 2500 cc. Refuta nuevamente el rango del cilindraje establecido en el cartel, por lo que solicita que por medio de estas diligencias se ordene a la Administración contemplar en el cartel un rango más que contrario a lo que sucede con el propuesto, para que se permita una mayor y amplia participación de potenciales oferentes (véase escrito incorporado al expediente de objeción).--------- II.-Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.-Sobre la figura de la adición y aclaración. La solicitud de aclaración y adición, prevista por el artículo 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa es un mecanismo para que las partes soliciten las aclaraciones y adiciones que permitan una mejor compresión de las resoluciones que resuelven los recursos de apelación contra los ...
Fecha publicación: 24/09/2005
Fecha emisión: 21/09/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-563-2005 Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil cinco.---------- Recursos de revisión y reconsideración a lo resuelto en la resolución R-DAGJ-477-2005 de las 11:00 horas del cuatro de agosto de 2005, planteado por Unisys de Centroamérica, S.A.--------------- I.-POR CUANTO: Unisys de Centroamérica planteó recurso de revisión y reconsideración en contra de lo resuelto en la resolución R-DAGJ-477-2005, mediante la cual se rechazó por extemporáneo su recurso de objeción al cartel de la licitación 7265-T promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad y, en lo que interesa, alegó: 1) Que no está conforme con lo resuelto por no encontrarse ajustado a derecho ni a los autos. 2) Que el plazo para presentar ofertas tiene un total de 20 días hábiles y un tercio corresponde a 6,66 días, por lo que al 29 de julio quedó disponible plazo del primer tercio lo cual, estiman, habilita el 1º de agosto para presentar el recurso. 3) Que lo resuelto, va en perjucio del recurrente, pues resta al tercio más de la mitad de un día. Que su recurso abonaría clarificación a las disposiciones del cartel y a la observancia de principios generales de la contratación administrativa. Solicita revisar y revocar lo resuelto y en su lugar se dé curso al recurso de objeción al cartel que, en su criterio, fue presentado en tiempo y forma.----------- II.-POR CUANTO: Sobre la admisibilidad de los recursos: El artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General exceptúa de la regla general de impugnación de los actos administrativos dictados por esta Contraloría General, a aquéllos que se dicten en procedimientos de contratación administrativa. A su vez, la legislación prevé, como regla general, la revisión de lo resuelto por este Órgano en materia de contratación administrativa ante la jurisdicción contencioso administrativo, por la ví ...
Fecha publicación: 05/09/2005
Fecha emisión: 02/09/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS